Cecodap
solicitó al Poder Judicial medidas preventivas
por
el desabastecimiento de medicamentos pediátricos
El lunes 25 de enero de 2016 Cecodap solicitó ante el
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, un conjunto de medidas preventivas anticipadas,
frente a la situación de desabastecimiento de medicamentos esenciales para los
niños, niñas y adolescentes.
Tener acceso a medicamentos es una condición necesaria para el goce del
derecho a la salud, y un aspecto fundamental que permite
garantizarlo es el suministro de medicamentos bajo criterios de oportunidad,
suficiencia, gratuidad y calidad de acuerdo con los avances de la ciencia y la
tecnología. Un niño, niña o adolescente no se puede ver limitado o restringido
por las carencias o limitaciones injustificadas en la dotación de medicamentos,
más allá de los parámetros y características propias de su edad o estado de
salud debidamente certificado por el personal médico especializado.
Desde Cecodap hemos registrado al
menos 21 casos publicados en la medios de comunicación social, lo que pone en
evidencia la problemática que afecta a niños, niñas y adolescentes de forma
concreta, sin que ello implique desconocer la existencia de muchos otros casos
que, lamentablemente, no logran tener visibilidad pública.
La solicitud presentada busca garantizar el acceso a
medicamentos esenciales para todos los niños, niñas y adolescentes, que de
acuerdo con la Ley de Medicamentos, son
básicos, indispensables e imprescindibles, y deben ser asequibles en todo
momento y en dosis apropiadas a todos los segmentos de la sociedad. Por
consiguiente, el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME) publicado
por el Ministerio del Poder Popular para
la Salud, el 5 de noviembre de 2015, en Gaceta Oficial Ordinaria número 40.782,
Resolución 587, es de uso obligatorio en todos los
servicios de salud dependientes del Estado. Por tanto, es una obligación para éste
garantizar el abastecimiento, distribución y acceso, al menos, a los
medicamentos esenciales para todos los niños, niñas y adolescentes.
Las
medidas preventivas solicitadas consisten en:
ü PRIMERO: Garantizar el abastecimiento, distribución y el acceso inmediato
y gratuito de medicamentos esenciales a todos los niños, niñas y adolescentes
en los centros y servicios de salud bajo su dependencia y administración de
acuerdo a lo previsto en la Resolución 587 sobre el Listado Nacional de
Medicamentos Esenciales (LNME), la Ley de Medicamentos y la Ley Orgánica para
la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
ü SEGUNDO: Priorizar atención y registro de los niños, niñas y adolescentes
en el Sistema Integral para el Acceso a Medicamentos (SIAMED) y realizar las
adecuaciones tecnológicas que sean necesarias para garantizar el uso
privilegiado y preferente de los niños, niñas y adolescentes.
ü TERCERO: Asignar recursos económicos de forma preferente que garanticen el
abastecimiento, distribución y acceso a medicamentos esenciales, dándole prioridad
distinguida a los niños, niñas y adolescentes.
ü CUARTO: Garantizar la dotación de medicamentos
esenciales para niños, niñas y adolescentes en establecimientos farmacéuticos
públicos y privados.
ü QUINTO: Informar al Tribunal de la causa y publicar en su página de
Internet Oficial las medidas, acciones, recursos, tiempos, responsables para
garantizar el abastecimiento, distribución y acceso oportuno de medicamentos
esenciales para los niños, niñas y adolescentes.
Para
mayor información contactar al número de teléfono (0212) 952.62.69 o a través
del correo electrónico cecodap.buentrato@gmail.com
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